EL GORROBIRRATOR

Os hace una copita con el GORROBIRRATOR?

Una copita?

No a la Ley Sinde-Wert

Creación de la identidad gráfica del restaurante japonés KAISEKI

SECTOR EMPRESARIAL: Restauración de comida japonesa
ATRIBUTOS REPRESENTADOS: ligereza, frescura y tradicionalidad
COLORES ELEGIDOS: Verde  (#97BF0D)-negro (#1A171B); escala de grises y blanco para negativo en fondos negros
PÚBLICO AL QUE SE DIRIGE: Destinado a un público con nivel adquisitivo medio alto. 


    SÍMBOLO: El dibujo evoca la escritura tradicional japonesa efectuada con pincel y trazo suelto. En el se muestra, la silueta de un templo conmemorativo fusionado con los típicos palillos japoneses, y agrupado todo ello por la silueta recortada de una bandeja.

    Símbolo KAISEKI



    IDENTIDAD VERBAL: nombre del restaurante KAISEKI, comida ligera servida tradicionalmente en la ceremonia del té japonés; ahora es usado en los restaurantes japoneses como entrante.
    LOGOTIPO:  tipografía JAPANESE BRUSH

    Tipografía kAISEKI


    ISOLOGO: color negro-verde. Con el verde mostramos el color del wasabi al mismo tiempo que transmitimos ligereza y frescura.

    Logo en color KAISEKI



    MODELO CARTA

    Modelo de carta KAISEKI


    MODELO CARTA

    Sobre KAISEKI


    TARJETA DE VISITA

    Tarjeta de visita KAISEKI

    No a la Ley Sinde-Wert

    Revista "Nueva Conciencia"

    Creación de la portada para la nueva revista, NUEVA CONCIENCIA.
    Trabajo realizado por Bea, Cristina y Aitor.

    Revista NUEVA CONCIENCIA

    No a la Ley Sinde-Wert

    Alice in wonderland

    Alicia en el país de las maravillas transformada en muñeco de trapo y vectorizada.

    Alice in wonderland

    No a la Ley Sinde-Wert

    Sábados de la ciencia, tríptico

    Diseño del tríptico para los sábados de la ciencia, organizado por la Universidad de Alicante y el ministerio de economia.

    Tríptico, Sábados de la ciencia - part 001

    Tríptico, Sábados de la ciencia - part 002

    No a la Ley Sinde-Wert

    A la huelga - PUAGH



    No a la Ley Sinde-Wert

    La reforma laboral: Algunos apuntes sobre el triunfo de la barbarie

    El 10 de febrero el gobierno de Mariano Rajoy aprobó la mayor mutilación de derechos laborales, individuales y colectivos de nuestra historia. Con un vergonzante ejercicio de cinismo y fabulación en la justificación de la norma, que se afirma como garante de la estabilidad en el empleo, el Partido Popular ha sometido absolutamente a nuestro ordenamiento laboral al dictado de las exigencias de la patronal y de los mercados desbocados.


    Con el Real Decreto Ley 3/2012 el Gobierno ha impuesto una reforma que dinamita el principio de estabilidad en el empleo y ataca a los pilares fundamentales de la regulación de las relaciones laborales, situando al empresario en el centro del sistema y multiplicando sus capacidades de decisión unilateral sobre las condiciones de trabajo, prescindiendo del interés de los trabajadores, precarizando a los precarios y amputando gran parte del contenido del derecho al trabajo así como cercenando espacios de decisión propios de la acción colectiva de los trabajadores para someterlos al poder empresarial.


    Con esta norma, y plenamente conscientes de ello, el gobierno vulnera preceptos constitucionales y normativa internacional (como el convenio 158 de la OIT) ratificada por el Estado español, lo que debería conllevar la declaración de la nulidad de la norma. En este sentido, vale la pena recordar además que una parte fundamental de este Real Decreto Ley, la relativa a la eliminación de los salarios de tramitación, es similar a la contenida en el RDL 5/2002 que fue contestado con la Huelga General del 20J y declarado parcialmente inconstitucional por la STC 68/2007, dada la falta de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante para utilizar la figura del RDL.

    Pero la brutalidad de la reforma no nos resulta del todo desconocida. De hecho, la misma comparte con las reformas anteriores, llevadas a cabo por el PSOE, tanto las irregularidades de forma y justificación como las aberraciones de fondo, aun cuando el nivel de barbarie sea más alto.
    En cuanto a la vía para la realización de la reforma, y al igual que las anteriores, el Real Decreto Ley constituye un claro ejercicio del autoritarismo normativo del Gobierno del PP, acogiendo la idea del Profesor Baylos, que ha prescindido de la opinión del Parlamento y de los agentes sociales y que carece de justificación suficiente para acometer por “urgencia y necesidad” las profundas modificaciones que contiene. Por añadidura, siguiendo la ya práctica habitual, la norma se justifica con argumentos falsos, claramente manipuladores de la realidad normativa europea e internacional. Así, no puede afirmarse simplemente que esta norma nos “acerca a la realidad europea” al rebajar la cuantía de la indemnización o al eliminar la autorización de la Administración en los procesos de despido colectivo. Los sistemas de regulación de las relaciones laborales son productos complejos que no resisten la comparación por segmentos estancos. Allí donde hay indemnizaciones más reducidas suelen haber procedimientos más complejos o garantistas para la extinción del contrato, igualmente, donde no hay autorización suelen existir mayores garantías de recolocación de los trabajadores y de control de la decisión empresarial.

    Igualmente, y como ocurriera en las dos reformas que la han precedido, la de 2010 y la de 2011, el gobierno pretende diluir su responsabilidad afirmando que actúa atendiendo a una continua reclamación de “todas las instituciones económicas mundiales y europeas que han analizado nuestra situación, por los mercados internacionales que contemplan la situación de nuestro mercado de trabajo con enorme desasosiego”, para ceder absolutamente a las presiones de la Patronal, que ha obtenido un texto entregado a sus intereses.

    El fondo de la reforma también sigue con una senda pergeñada por las reformas acometidas por el gobierno del PSOE. Así, aun siendo la reforma más agresiva de la historia del derecho del trabajo español en democracia, no se trata de una contra-reforma sino de una profundización en la senda de involución de los derechos laborales, compartiendo con las reformas anteriores un punto fundamental de partida: utilizar las normas laborales como un elemento de amortiguación de las consecuencias de la crisis financiera y del modelo de producción, vinculando la creación de empleo con la desregulación normativa del mercado de trabajo, la bajada de los salarios y la práctica eliminación del derecho de los trabajadores a la estabilidad en el empleo.

    Pero, sobre estos mimbres, el gobierno del PP ha traspasado las líneas rojas del ordenamiento laboral desestabilizando el mismo y rompiendo los últimos vestigios de su potencial reequilibrador. Dos cuestiones fundamentales, la devaluación del coste de la mano de obra (abaratando despido y sobretodo salarios) y la exaltación del poder empresarial individual sobre las decisiones colectivas convierten a esta reforma en una suerte de refundación del derecho del trabajo, que pasa a convertirse en una mera regulación del mercado de trabajo, perdiendo su potencial equilibrador y tuitivo.
    En estos momentos, más allá de los argumentos de rechazo en conjunto de la reforma, es necesario descender, poco a poco, en el contenido de las medidas concretas, para ir destilando de cada una de ellas el elenco de derechos que las mismas vulneran. De entre las medidas que conculcan claramente los derechos de los trabajadores y que van a provocar un ascenso todavía mayor de precariedad, temporalidad y un retroceso de los salarios de los segmentos ya precarizados de la clase trabajadora (jóvenes, mujeres y mayores de 45 años) deben destacarse por su especial brutalidad los siguientes:

    1. En cuanto a la destrucción del principio de estabilidad en el empleo y el ataque al derecho al trabajo

    • La reforma facilita el despido de manera general: abarata la indemnización por despido improcedente, de 45 días con un límite de 42 mensualidades a 33 días con un límite de 24, aplicándola parcialmente a los contratos ya vigentes de manera que va a provocar una reducción real de las indemnizaciones ya generadas; elimina los salarios de tramitación, retomando lo dispuesto en el Decretazo de 2002, que fue ampliamente contestado con la Huelga General del 20J y declarado posteriormente inconstitucional, permitiendo al empresario recurrir sin necesidad de consignar la indemnización al despido improcedente sin causa, derivando el pago hasta la sentencia judicial sin verse penalizado por ello; amplía los supuestos en los que el empresario puede despedir por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) y elimina el vínculo entre este despido y la reducción de puestos de trabajo, convirtiendo así el despido en una herramienta normal de la gestión de la empresa y no en una opción excepcional ligada al mantenimiento de la viabilidad de los puestos de trabajo; elimina la autorización administrativa en los procesos de despido, suspensión y reducción colectiva de trabajo, con la consiguiente reducción de la protección de los trabajadores en estos supuestos y del control del fraude y de las causas alegadas por las empresas.
    • La reforma crea un nuevo contrato para “indefinido” para “emprendedores” con despido libre durante un año e incentivos fiscales y bonificaciones si se suscribe con colectivos ya precarizados, como son los jóvenes, mujeres o mayores de 45 años: pese al nombre utilizado, no puede llamarse indefinido a un contrato con un periodo de prueba, de despido libre, de un año de duración. Con este contrato se invierte la lógica del derecho del trabajo que atendía a las características de los trabajadores o de la prestación a realizar a la hora de diseñar contratos de trabajo, ahora se diseñan en función de las supuestas necesidades de los empresarios según el número de trabajadores que tenga la empresa, sin atender ni al capital de la misma a la hora de otorgar bonificaciones ni a las características de los trabajadores que son contratados por esta modalidad.
    • La reforma precariza, aún más, la situación de los jóvenes menores de 33 años, ampliando las posibilidades para la utilización, incluso encadenada, del contrato para la formación y aprendizaje, que permite abonar salarios por debajo del SMI. A partir de ahora, la formación podrá ofrecerse en la misma empresa, abriendo así la puerta a deficiencias formativas en estos contratos.
    • La reforma facilita la modificación de las condiciones de trabajo por voluntad del empresario, incluyendo el salario y la jornada: el empresario tendrá que alegar causas, más concretas y sencillas, pero no justificar la razonabilidad del cambio, sea geográfico, funcional o de condiciones de trabajo, por lo que el control judicial de la causa queda limitado.
    • La reforma impone al trabajador una “flexibilidad”, introduciendo la posibilidad de realizar horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial, que permitirá una mayor disponibilidad del tiempo del trabajador al servicio del empresario y que impedirá de facto la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar así como la formación continua.

    2. Dada a la inclusión de múltiples incentivos fiscales y bonificaciones, lo que la reforma va a producir de facto es una transferencia de las prestaciones sociales para provecho del empresario.

    3. En cuanto a la mutilación de espacios propios de los convenios colectivos y el ataque a la libertad sindical:

    • La reforma permite el descuelgue en la empresa sobre cualquier condición de trabajo pactada en un convenio colectivo, incluyendo jornada. Las causas para justificar esta modificación a la baja en el ámbito empresarial se aligeran y por añadidura se impone un arbitraje obligatorio para el caso de que no se alcance un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
    • La reforma impone la prioridad de la aplicación del convenio de empresa sobre los de nivel superior, sin que pueda modificarse esta prioridad por acuerdos interprofesionales, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa carecen ya por tanto de aplicabilidad asegurada en este ámbito, es decir, no regularán de facto las relaciones de trabajo.
    • La reforma elimina la ultractividad normativa de los convenios colectivos, pasados dos años desde la finalización del convenio éste perderá vigencia, pasando a aplicarse los convenios superiores si los hubiere o, en su defecto, los mínimos del Estatuto de los trabajadores.

    Por todo lo antedicho, por lo injustificado de la adopción mediante un Real Decreto, sin el acuerdo de los actores sociales y sin el debate parlamentario, por la falsedad de las razones que justifican la medida, por su ataque frontal a los pilares fundamentales que configuran el derecho del trabajo, por el contenido contrario a los derechos a los derechos de negociación colectiva y huelga (art. 37 y 29 CE), y por las medidas contrarias a los derechos de los trabajadores a un empleo estable y de calidad y en particular de los jóvenes, no nos cabe otra salida que la movilización social continuada hasta conseguir la retirada del texto.
    Junto con las movilizaciones, y en apoyo de las mismas, los juristas críticos debemos agotar todas las vías posibles para conseguir que la reforma sea objeto de control constitucional, así como mantener una denuncia documentada y formativa constante para evidenciar día a día las mentiras que fundamentan la invasión bárbara que ha acabado con lo poco de tuitivo y reequilibrador que tenía nuestro derecho laboral.




    Información extraída de http://favorlaborisblog.wordpress.com
    Gracias a "Adoración Guamán"


    No a la Ley Sinde-Wert

    Stop Motion Post-It



    No a la Ley Sinde-Wert

    Las 22 leyes inmutables del marketing

    1. La ley del liderazgo
    2. La ley de la categoría
    3. La ley de la mente
    4. La ley de la percepción
    5. Ley de la concentración
    6. La ley de la exclusividad
    7. La ley de la escalera
    8. La ley de la dualidad
    9. La ley de lo opuesto
    10. Ley de la división
    11. La ley de la perspectiva
    12. La ley de extensión de línea
    13. La ley del sacrificio
    14. Ley de los atributos
    15. La ley de la sinceridad
    16. La ley de la singularidad
    17. La ley de lo impredecible
    18. La ley del éxito
    19. La ley del fracaso
    20. La ley de la nota sensacionalista
    21. La ley de la aceleración
    22. La ley de los recursos


    1.- LA LEY DEL LIDERAZGO
    "Es mejor ser el primero que ser el mejor"
    La cuestión fundamental en marketing es crear una categoría en la que pueda ser el primero. Es la ley del liderazgo: es preferible ser el primero que ser el mejor. Es mucho más fácil entrar en al mente del primero que tratar de convencer a alguien que se tiene un producto mejor que el que llego antes.
    Una razón por la que la primera marca tiende a mantener su liderazgo es que a menudo el se convierte en genérico.
    Los autores en cuanto a esta ley han formulado unas series de preguntas, todas orientadas a un mismo contexto, ¿Cual ha sido el primero? ; Y si es mejor ser el primero que ser el mejor, ¿qué ha pasado con esos primeros que no tuvieron éxito según los propios autores?.
    Si bien es cierto que muchos primeros productos han permanecido en la mente de los consumidores tanto así que sus nombres se convierten en genérico para clasificar este tipo de producto; creo que no precisamente porque hayan sido los primeros se debe su preferencia, sino por la calidad que han ofrecido.
    Ejemplos: Podríamos citar; en categoría de refrescos a coca-cola, en cintas autoaderibles a "Scoch", en recipientes para agua "Termolar". Son marcas Lideres, son Primeras en su categoría

    2.- LA LEY DE LA CATEGORÍA
    "Si no puede ser el primero en una categoría, cree una nueva en la que pueda ser el primero"
    Cuando un producto es nuevo en una categoría, procurando satisfacer una necesidad de los consumidores su índice de aceptación probablemente sea alto. Aunque es de gran ventaja ser el primero en una categoría debemos tomar en cuenta otras consideraciones.
    El convencimiento al cliente en adquirir un producto en una nueva categoría creo que es el factor determinante; no haciendo énfasis de que él es primero sino demostrando la necesidad que este viene a satisfacer en el mercado.
    Ejemplo:
    La compañía SONY fabricantes de electrodomésticos (radio, televisión, CD player etc.) en nuestro país conocida hace muchos años por el prestigio de los electrodomésticos antes conocidos ocupando él numero 1 por mucho. Llega a nuestro mercado una nueva marca GOLDSTAR quien ofrece una línea de electrodomésticos (radio, televisión), pero introduce la categoría "AUTO VOL" inmediatamente revolucionó el mercado convirtiéndose en productos de aceptación. ¿Porque?. Por la suma seguridad de saber la ventaja que ofrece un equipo de poder resistir la variación de voltaje; el cliente ve la necesidad de comprar un equipo con auto vol, no la necesidad de comprar un producto GOLSTAR.

    3.- LA LEY DE LA MENTE
    "Es mejor ser el primero en la mente que el primero en el punto de venta".
    Un producto que tiene presencia en la mente de los consumidores debe ser preferido ante un producto del cual no se tiene ningún tipo de información aunque haya llegado primero a la tienda. Si el punto clave seria llegar primero a la tienda no existiría la promoción, los clientes buscan satisfacer sus necesidades con alternativas antes conocidas y las cuales han sido percibidas por su mente.

    4.- LA LEY DE LA PERCEPCIÓN
    "El marketing no es una batalla de producto, es una batalla de percepciones"
    No hay mejores productos. Lo únicos que existe en el mundo del marketing son percepciones en las mentes de los clientes actuales y potenciales. La percepción es la realidad. Todo lo demás es una ilusión.
    Según esta ley la percepción de un producto es como la fidelidad a la mente, lo que el cliente o consumidor crea será lo que imperara a la hora de elegir un producto no importa ante cual producto esté.

    5.- LEY DE LA CONCENTRACIÓN
    "El concepto más poderoso en marketing es apropiarse de una palabra en la mente de los prospectos"
    Cuando una empresa llega apropiarse de una palabra en la mente de los consumidores, él (los) producto(s) de esta será(n) identificado(s) por esa palabra. No solo para identificar el producto puede además identificar la empresa misma. El secreto es la utilización de palabras sencillas.
    Ejemplos:
    En nuestro país cuando escuchamos la palabra "la cerveza blanca y dorada" sabemos que se está hablando de la marca Munich, cuando se dice " El mas grande el mas barato " identificamos al Shopping Multi Plaza.
    Otros:
    El gran corazón de Asunción ……………....................... Mariscal Lopez Shopping
    Ropa para hombres pero le encanta a las Mujeres........ L’Uomo
    El sabor del encuentro ……………................................. Quilmes

    6.- LA LEY DE LA EXCLUSIVIDAD
    "Dos empresas no pueden poseer la misma palabra en la mente de los clientes".
    Cuando una empresa se apodera de una palabra en la mente de los clientes, es inútil intentar apropiarse de la misma palabra. Si otra empresa intentara usar la misma palabra lo que estaría haciendo es ayudar a fluir él termino a favor del competidor quien posee la exclusividad de la misma y por lo tanto no penetrara en la mente de ningún cliente potencial.

    7.- LA LEY DE LA ESCALERA
    "Qué estrategia vaya a utilizar depende del escalón que ocupe en la escalera"
    En la mente de los clientes existe una jerarquía que utiliza para tomar decisiones. Los clientes se inclinan por el orden de preferencia que tienen en la mente, ósea que si una marca es percibida como la numero 1 tendrá un grado de preferencia ante una numero 2.
    La empresa debe asumir el escalón que ocupa en esa escalera de la mente del cliente y partiendo de ahí diseñar la estrategia a utilizar para tratar de influir sobre el cliente.

    8.- LA LEY DE LA DUALIDAD
    "A la larga, cada mercado se convierte en una carrera de dos participantes"
    En la lucha del marketing siempre quedan dos marcas que son las que se disputan el primer lugar; esto ocurre normalmente entre la marca de confianza y el aspirante.
    Aunque la lucha se concentra entre dos participantes, otro que este en un tercer lugar puede sacar provecho planificando una estrategia a corto plazo.

    9.- LA LEY DE LO OPUESTO
    "Si opta por el segundo puesto su estrategia esta determinada por el líder".
    Cuando una empresa se sitúa en el segundo lugar sus estrategias deben ir enfocada al punto fuerte de su competidor en este caso el líder. Una vez después de descubrir el punto fuerte, el competidor del segundo lugar debe presentar al consumidor lo opuesto, ósea no ser mejor sino diferente.
    Si en un producto se hace énfasis en su fortaleza no será difícil saber su debilidad; pero esa debilidad a la cual será orientada la campaña debe tener cierto grado de verdad.
    Ejemplos: Si bien para poder establecer ejemplos concretos locales se debe tener un claro conocimiento del mercado en donde la empresa piensa poner en practica su posicionamiento. Eso es lo que intentaremos en esta ocasión: en la categoría de las cervezas de nuestro país un ejemplo clásico es el de la pelea por el número dos entre Brama que se presenta como la opción de la cerveza dorada, mientras que Muich presenta una doble opción de no solo ser dorada sino la de ser un cerveza blanca, "La cerveza de dos colores".

    10.- LEY DE LA DIVISIÓN
    "Con el tiempo, una categoría se dividirá para convertirse en dos o más categorías"
    Algunas empresas utilizan la ley de división para tener varias categorías de un producto.
    Ejemplo: En el mundo de la música como el de la informática se crean categorías todos los días; por citar una emisora que al principio difundía los "TOP TEN" y que luego de un tiempo le quedo chica a lista tal es así que divide la categoría en los "CUARENTA PRINCIPALES".

    11. LA LEY DE LA PERSPECTIVA
    "Los efectos del marketing son a largo plazo"
    Esta ley nos indica que dependiendo de las estrategias de marketing que se use en un producto, pueden surgir efectos negativos en futuro de dicho producto.
    Ejemplo:
    En el caso de Coca-Cola Company, esta era deuña del mercado de los refrescos de cola pero no se sentía satisfecho así que lanzó, además de la "Coca-Cola Clásica", la "New coke", realizando degustaciones la Nueva Coca-Cola parecía ser mas dulce incluso mas refrescante, así que se animo y la lanzo al mercado sin salva vidas y lo que logro fue una demanda de miles y miles de dólares por parte de los fieles consumidores de la Coca-Cola Clásica, ya que para ellos era parte de la cultura Norteamericana, por que estaba en todo en el almuerzo familiar, en el juego de béisbol y en otro momentos. La Coca-Cola Company decidió retirar del mercado la Nueva Coca-Cola.

    12.- LA LEY DE EXTENSIÓN DE LÍNEA
    "Existe una presión irresistible para extender el valor de la marca"
    Normalmente una empresa intenta extender la marca basada en el éxito de otro producto. Estos intentan ser todo para todos lo que con el tiempo le ocasiona problema.
    Ejemplo:En nuestro país hemos observado la introducción de diferentes productos y en diferentes áreas; Nivea la marca mundial de productos en el cuidado de la piel, intenta incursionar en la categoría de shampoo ( se imaginan un shampoo que deje el cabello cremoso ) .

    13.- LA LEY DEL SACRIFICIO
    "Tiene que renunciar a algo para conseguir algo"
    En una empresa hay tres cosas que sacrificar: línea de productos, mercado meta, y cambio constante.
    *Línea de producto: Esto quiere decir que se debe reducir la gama de producto no ampliarla, ósea que en vez de introducir producto nuevo la concentración en el que producto que se tiene seria la mejor opción.
    *Mercado meta: El mercado meta es a quienes se dirigen los programas de marketing, por lo tanto saber a quien va dirigida la campaña seria algo beneficioso.
    *Cambio constante: En este caso si una empresa ha tenido éxito con la estrategia utilizada en un producto no seria factible cambiar.
    Ejemplo: Coca-Cola decide lanzar Cherri-Coke (cola con cherri) para abarcar mas el mcdo. Tiempo después da de baja a su producto innovador por no tener participación.

    14.- LEY DE LOS ATRIBUTOS
    "Por cada atributo, hay otro contrario igual de efectivo"
    Esta ley plantea que se debe buscar un atributo diferente al de la competencia. Una vez se haya apoderado se este atributo promover su importancia y de esa forma aumentar su participación.
    Ejemplo:
    Cuando GOLDSTAR fabricante de televisión hizo su lanzamiento se baso en el atributo AUTOVOL , promoviendo la importancia del protector de voltaje y automáticamente aumento su participación.

    15.- LA LEY DE LA SINCERIDAD
    "Cuando admita algo negativo, el prospecto le reconocerá algo positivo".
    Al admitir un aspecto negativo de un producto debe crearse un beneficio que convenza al cliente de un aspecto positivo de dicho producto.

    16.- LA LEY DE LA SINGULARIDAD
    "En cada situación sólo una jugada producirá resultados sustanciales".
    Al presentarse un problema en una empresa solo una alternativa resolverá el problema y no un conjunto o varias alternativas. Creo que aquí entra el juego de la toma de decisiones; es decir para cada enfermedad un medicamento.

    17.- LA LEY DE LO IMPREDECIBLE
    "Salvo que usted escriba los planes de sus competidores no podrá predecir el futuro"
    Aquí se plantea que una empresa no puede predecir la reacción de su competir. No solo se debe pensar una planificación que obtenga resultado a corto plazo, sino orientar una dirección de marketing a largo plazo.
    Una forma de enfrentarse a lo impredecible es lograr ser lo suficientemente flexible en la organización. En otras palabras ir a acorde con los cambios que a través del tiempo exija la categoría.

    18.- LA LEY DEL ÉXITO
    "El éxito suele llevar a la arrogancia y la arrogancia al fracaso"
    Cuando una empresa alcanza el éxito puede convertirse en arrogante y posteriormente fracasar
    Ejemplo: Cuando CODETEL (compañía de telecomunicaciones) era la única compañía de teléfono en nuestro, era obvio que la persona interesada en adquirir uno de los servicios de comunicación (línea residencial, celular, beepers. etc.) había que dirigirse hacia esta; donde le exigían al cliente llenar ciertos requisitos (garante, tarjeta de crédito etc.) para poder venderle el servicio, pero no obstante a eso el cliente debía esperar cierto tiempo a que su solicitud fuera aprobada. Años después se inserta en el mercado TRICOM, quien deja a un lado ciertos requisitos y usando la flexibilidad se apodera de un mercado olvidado y subordinado por la arrogancia de CODETEL, quien no ha fracasado pero que después de la llegada de TRICOM ha tenido que sufrir las consecuencias que además de la ley del éxito influyo la ley de la oferta y la demanda.

    19.- LA LEY DEL FRACASO
    "El fracaso es parte de nuestra vida y debemos aceptarlo"
    Algunas empresas no admiten el fracaso de un producto determinado y al contrario tratan de arreglarlo, lo que con el tiempo lleva al fracaso. Lo conveniente es reconocer un fracaso a tiempo para reducir posibles perdidas.

    20.- LA LEY DE LA NOTA SENSACIONALISTA
    "En muchas ocasiones la situación es lo contrario de lo que aparece en la prensa"
    A través del sensacionalismo lo que se busca es presentar al cliente que sé esta en una situación que realmente no existe. No es lo mismo capturar la imaginación del publico que revolucionar un mercado.
    Ejemplo:Actualmente Microsoft (compañía de programas de computadoras) esta haciendo la presentación de nuevo producto "Windows XP", realmente es una sensación ver el espectáculo que han montado, pero esto no quiere decir que este producto revolucione el mercado por la aceptación de los consumidores o usuarios de computadoras; aunque Microsoft goza de una buena percepción en la mente de su mercado meta.

    21.- LA LEY DE LA ACELERACIÓN
    "Los programas que triunfan no se construyen sobre caprichos sino sobre tendencias"
    Un capricho es un fenómeno de corto plazo que puede ser rentable, pero no dura lo suficiente como para producir algo estable a la empresa. Los caprichos en corto plazo aumentan vertiginosamente y en ese mismo plazo disminuyen, en cambio las tendencias suelen aumentar a un largo plazo y con el se convierten en algo estable para la empresa y no tienden a disminuir.

    22.- LA LEY DE LOS RECURSOS
    Sin los fondos adecuados, una idea no despegara del suelo
    Además de tener una buena idea se necesitan los recursos necesarios para invertir en esa idea. El objetivo es llegar a introducirse en la mente de los consumidores a través de la publicidad, herramientas que resulta cara.

    No a la Ley Sinde-Wert

    Reforma laboral 2012

    El pasado viernes el Consejo de ministros aprobó la reforma de la ley laboral que entra en vigor hoy, día 13 de Febrero de 2012.

    Esta nueva ley se caracteriza por una mayor facilidad para despedir a los trabajadores con una reducción importante de su indemnización.

    Despidos procedentes:

    Indemnización de 20 días por año trabajado para un máximo de de 12 mensualidades para todos los trabajadores.

    Causa por despido procedente:

    Cuando haya pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
    Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
    Despidos Improcedentes:

    La indemnización pasa a 33 días por año trabajado para un máximo de 24 mensualidades a partir de febrero de 2012, y de 45 días por año trabajado y hasta un máximo de 42 mensualidades acumulables hasta el 13 de febrero de 2012.

    Compara los finiquitos en función de la nueva o antigua ley, aquí

    Condiciones laborales:

    Los empresarios podrán modificar las condiciones de trabajo por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de organización competitividad o productividad.

    Esto se traduce en cambios de horarios, turnos y “cuantía salarial, de no aceptar las nuevas condiciones pueden rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses.

    Convenios colectivos:

    Desaparición de la prórroga indefinida de los convenios colectivos, habrá 2 años de plazo para renegociar uno nuevo o el convenio desaparecerá, pasando a estar regidos por el convenio de sector o por la ley general (el estatuto de los trabajadores)

    Se da la posibilidad de que los empresarios se “descuelguen” del convenio colectivo de ámbito superior por causas económicas si no hay acuerdo se decidirá por arbitraje.

    Los convenios de empresa prevalecerán sobre los convenios sectoriales.

    Expedientes de Regulación Empleo(ERE):

    Se podrán realizar EREs en organismos y entidades dependientes de la administración por cuestiones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Parece que solo se aplica el personal laboral.

    Las empresas que quieran acogerse a un ERE ya no necesitan el visto bueno de la autoridad laboral, en última instancia y si no hay cuerdo con los sindicatos resolverá un juez.

    Se amplían los casos en los que la empresas pueden acogerse al ERE , tanto si tienen pérdidas actuales o previstas o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.

    Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores.

    Nuevas contrataciones:

    Los jóvenes menores de 30 años que sean contratados por una PYME tendrán un periodo de prueba de 1 año, además si es su primer trabajador tendrá una deducción de 3.000€ en las cuotas de la Seguridad Social, se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro.

    Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.

    Las empresas que contraten a trabajadores de más de 45 años que sean desempleados de larga duración tendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.

    Más incentivos para la contratación de mujeres en sectores “tradicionalmente” masculinos el primer año, si se trata de mujeres de menos de 30 años se les añaden otros 100 euros más (1.100€) y si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación será de 200€ más(1.500€).

    En los casos del trabajador contratado este parado, este deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.

    Conflicto colectivo:

    Nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma.

    Se ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de “carácter reservado” o cuando no les comunica “determinadas informaciones”.

    Se ha excluido el uso del conflicto colectivo por “los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo

    Otras medidas:


    • Entrada de las ETTs en los servicios públicos de empleo.
    • Se suprimen los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad.
    • Los parados que cobren prestación estaran obligados a realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad.
    • Vuelve el máximo de 24 meses para encadenar trabajos temporales.
    • Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.
    • Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.
    • Se concede el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para elaborar un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias.


    Información extraída de: http://www.preguntasfrecuentes.net

    No a la Ley Sinde-Wert

    San Valentín, 14 de Febrero. Duele enamorarse



    No a la Ley Sinde-Wert

    Swing Manouche en concierto, Mugrodia. Xixona

    Unos amigos y muchos de los comerciantes de Xixona, organizaron una gala benéfica para recaudar fondos para Mugroman. La fiesta fué nombrada "El Mugrodia"
    Swing Manouche fué uno de los grupos que asistió a este gran evento y nos deleitaron con un concierto inolvidable.

    Muchos gracias amigos

    Colaboración "El raju"



    No a la Ley Sinde-Wert

    Passeig per la neu a Xixona (Alacant)

    Arribat el 5 de Febrer de 2012, per fí apareix l'hivern i la neu a Xixona.
    Ma mare em va dir: Aitor, asomat que està nevant!
    El primer que em va vindre al cap, va ser muntar a la terrassa per gravar imatges del castell. Més tard, com veia que no parava, vaig parlar amb Xusmy i ens vam posar en marxa.

    Aquestes son les imatges del passeig per la neu.



    No a la Ley Sinde-Wert

    Como hacer una cámara de fotos casera

    Cámara estenopeica, su significado en palabras más simples es cámara de agujero, las historias cuentan que esta cámara fotográfica ya se utilizaban en los tiempos de merlín el mago pero la persona que la hizo conocida fue Leonardo da vinci quedando el como el verdadero descubridor de la cámara estenopeica.

    caja estenopeica.jpg

    El funcionamiento de esta caja es verdaderamente simple; en un lugar oscuro se deja entrar por un pequeño agujero un pequeño rayo de luz, el cual llega hasta un papel fotográfico dejando impresa una imagen.

    caja estenopeica.jpg

    Si quieres saber como fabricar una cámara estenopeica para tomar tus propias fotografías, te lo explico enseguida:
    Materiales

    • Una caja de cartón
    • Cinta adhesiva
    • Papel aluminio
    • Un alfiler
    • Pintura negra
    • Tijeras

    Algo muy importante que tenemos que tener presente es que nuestra caja de cartón esté en muy buen estado.

    caja estenopeica.jpg

    1. Tomamos la caja de cartón y la pintamos completamente por dentro con pintura negra; esto evitará que la luz que entre dentro de nuestra cámara rebote por las paredes de la caja.

    2. Con la ayuda de unas tijeras recortar un pequeño cuadrado de 2 X 2 centímetros en una de las paredes de la caja.

    3. Tomar un pequeño trozo de papel aluminio (puede ser la tapa de un yogurt o un café) y con el ayuda de un alfiler le haces un pequeño agujero en medio.

    4. Luego, pega con cinta adhesiva el papel aluminio a la parte recortada de la caja dejando un trozo de cinta sobre el agujero para que sirva como tapa de la lente.

    5. Dentro de la caja y con el ayuda de una cinta adhesiva, pega firmemente el papel fotográfico a la pared contraria de la parte recortada.

    Y listo! Siguiendo estos simples pasos podrán tener una cámara fotográfica casera; para tomar una fotografía solo debes apuntar la parte de la caja con el papel aluminio y quitar la cinta adhesiva que servia como tapa para la lente y dejar quieta la caja por unos 15 segundos, luego de esto (sin dejar que al papel le llega la luz) puedes mandar a revelar tu fotografía.

    Hagan la prueba en sus casas

    Para que todos estos pasos les queden mucho más claros, les dejo un video tutorial muy interesante, que lo disfruten.

    Todos tenemos las mismas oportunidades

    Así funciona la educación, la sanidad, la economía... de este país.
    Un mundo igual para todos!


    No a la Ley Sinde-Wert

    Sistema educativo Finlandés - El mejor del mundo

    Está valorado como el mejor sistema educativo del mundo. No existe fracaso escolar, ni enseñanza privada. Las notas para ser profesor son similares a las que se piden para ejercer medicina.
    No deberiamos tomar ejemplo?



    No a la Ley Sinde-Wert

    Islandia triplicará su crecimiento en 2012 tras encarcelar a sus políticos

    Si en Islandia lo consiguieron, porque en España no lo vamos a hacer?



    No a la Ley Sinde-Wert